Miércoles, 22 de Febrero de 2012

LEY DE TRANSPARENCIA 2011

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal; c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes; d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
  • NO APLICA
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;

i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones; En cumplimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se está publicando en el portal www.compraspublicas.gov.ec, Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano, las convocatorias y demás información pertinente a los procedimientos de contratación de obra, prestación de servicios, adquisición de bienes, consultoría y arrendamiento mercantil.

Los procesos para la contratación, de igual forma, se realizan en dicho portal.

Compras públicas se encuentra permanentemente abierto a cualquier consulta. Toda la información sobre las contrataciones realizadas por el Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador (documentos y pliegos) se encuentran a disposición de la ciudadanía, a través de ese medio o también pueden descargarse de este portal.
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
No existen empresas que hayan incumplido contratos con la Institución

k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
No existen contratos de crédito externos o internos asumidos por la Institución

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño; n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
p) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las Resoluciones Ejecutoriadas, así como sus informes producidos en todas sus jurisdicciones;