La Rapal

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Antecedentes

Las Reuniones de los Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL) tuvieron su origen en las reuniones de los Directores de los Programas Antárticos de Argentina, Chile y Uruguay que se realizaron en Buenos Aires (1987), Santiago (1988) y Montevideo (1989), respectivamente.
A partir de 1990, a estas reuniones se incorporaron los operadores de los programas antárticos de Brasil, Perú y Ecuador.

Definición

La Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos, RAPAL, se constituye en el principal foro de coordinación a nivel latinoamericano sobre temas de orden científico, logístico y ambiental, así como de intercambio de puntos de vista y, según sea apropiado, colaboración a nivel educativo, socio-cultural y comunicacional de relevancia en el área antártica.

Objetivos

  1. Propiciar la cooperación y el apoyo mutuo en aspectos científicos, técnicos, logísticos y ambientales de los países latinoamericanos con actividades antárticas, a fin de aunar y coordinar esfuerzos, optimizando el empleo de los recursos, en concordancia con los principios y objetivos establecidos en el Sistema del Tratado Antártico, así como el intercambio de puntos de vista y, según sea apropiado, colaboración a nivel educativo, socio-cultural y comunicacional de relevancia en el área antártica.
  2. Acrecentar y fortalecer la presencia y los intereses comunes de los países latinoamericanos en el área del Tratado Antártico.
  3. Intercambiar información sobre los ordenamientos internos relativos a las actividades antárticas.
  4. Coordinar las acciones de los países miembros de RAPAL, para adoptar en la medida de lo posible, posiciones comunes que reflejen las posiciones de los países latinoamericanos con actividades antárticas.
  5. Contribuir a la protección y conservación del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados.

Miembros

  1. Se consideran Miembros de la RAPAL a los Países Latinoamericanos Consultivos del Tratado Antártico, que podrán participar por medio de sus operadores antárticos en las reuniones. Los delegados tienen derecho a voz y voto en las deliberaciones.
  2. Los países latinoamericanos que tengan la categoría de Adherentes del Tratado Antártico, podrán participar por medio de sus representantes, en calidad de Observadores.
  3. El Estado latinoamericano que no es parte consultiva del Tratado Antártico y que desea participar como observador en la RAPAL, deberá requerir por la vía diplomática su participación al país sede de la próxima RAPAL. El país sede enviará a los Miembros la petición y si no existiera oposición, podrá participar en forma automática en las sucesivas reuniones como Observador Permanente.
  4. Los países con carácter de Observadores podrán presentar documentos informativos y hacer uso de la palabra participando de las deliberaciones en plenarios y comisiones. Los Observadores no podrán participar en la adopción de Recomendaciones ni en los cambios de Términos de Referencia. En la redacción del Informe Final participarán sólo en los párrafos en los cuáles hayan tenido una intervención directa.
  5. Por invitación y consenso, podrán participar representantes de organizaciones relacionadas con las actividades antárticas

Fuente:

Términos de referencia de la RAPAL - Recomendación XXIV-2 (2013). http://www.rapal.org.ar/TERMREF.HTM

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